Artículo 13. Deliberaciones, acuerdos y voto particular.
Artículo 13 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1995-1949
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-08-10.
Texto consolidado
1. Las deliberaciones y acuerdos del Consell Jurídic Consultiu requieren la presencia del Presidente/a o de quien le sustituya, de al menos la mitad de los Consejeros/as que lo forman y del titular de la Secretaría General.
2. Los acuerdos se adoptaran por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente/a.
3. Los miembros que discrepen del dictamen o del acuerdo mayoritario, podrán formular el voto particular por escrito, dentro del plazo que reglamentariamente se determine. Los votos particulares se acompañarán al dictamen.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-16053.