Artículo 1. Carácter y rendición de cuentas.
Artículo 1 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1995-1949
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-26.
Texto consolidado
1. El Consell Jurídic Consultiu es el supremo órgano consultivo del Consell de La Generalitat y de su Administración, y, si procede, de las administraciones locales radicadas en la Comunitat Valenciana.
También lo es de las Universidades públicas de la Comunitat Valenciana, y de las otras Entidades y Corporaciones de Derecho Público de la Comunitat Valenciana no integradas en la Administración autonómica.
El Consell Jurídic Consultiu tiene su sede en la ciudad de Valencia.
2. El Consell Jurídic Consultiu ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional, con el fin de garantizar la objetividad e independencia de las mismas.
3. Anualmente, el Consell Jurídic Consultiu elevará al Consell y a las Corts Valencianes una memoria donde se detalle la actividad del Consell en cada ejercicio y que podrá recoger las observaciones sobre el funcionamiento de los servicios públicos que resulten de los asuntos consultados y las sugerencias de las disposiciones generales y medidas a adoptar para el mejor funcionamiento de la administración.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-8946.