Artículo 11. Consultas facultativas a propuesta de Les Corts.
Artículo 11 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1995-1949
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-26.
Texto consolidado
El Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana emitirá un dictamen con carácter facultativo en todos aquellos asuntos que le sean sometidos a consulta por el presidente o presidenta de la Generalitat, por el Consell o conseller o consellera competentes, por las Corts Valencianes y por las entidades locales, en los términos establecidos en esta ley y, en su caso, las normas que la desarrollen.
En caso de que la iniciativa sea efectuada por las Corts Valencianes, lo será a propuesta de dos o más grupos parlamentarios que representen la mitad o más de grupos de la cámara o la mayoría de diputados o diputadas, siendo uno de los firmantes el autor o uno de los autores de la iniciativa en caso de que fuera conjunta, y versará sobre las proposiciones legislativas registradas por los diferentes grupos parlamentarios, una vez hayan sido admitidas a trámite en la toma en consideración y con carácter previo al trámite de registro de enmiendas a las citadas proposiciones. Este dictamen se solicitará con carácter de urgencia y se limitará a aspectos de técnica jurídica y/o a la posible colisión de los textos legislativos con otras normas de ámbito autonómico, estatal o europeo.
Admitida a trámite una iniciativa legislativa popular, la Mesa de Les Corts la someterá al dictamen del Consell Jurídic Consultiu, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado anterior. El dictamen incidirá en aspectos de técnica normativa y en la adecuación del texto de la proposición legislativa a las normas internas de superior jerarquía, las normas europeas y la legislación básica aplicable a la materia objeto de regulación. La solicitud del dictamen suspenderá la tramitación de la iniciativa legislativa popular en los términos previstos en el artículo 22.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-8946.