Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
BOE-A-2018-7516 · Boletín Oficial del Estado, 2018-06-06 · Comunidad de Madrid
Ley 1/2018 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Ley 1/2018
- Fecha de la disposición
- 2018-02-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 137, 2018-06-06
- Entrada en vigor
- 2018-04-01
- Departamento
- Comunidad de Madrid
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 73
- Identificador BOE
- BOE-A-2018-7516
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey promulgo.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Creación de Cuerpos de policía local.
- Artículo 4. Denominación.
- Artículo 5. Naturaleza jurídica.
- Artículo 6. Ámbito territorial de actuación.
- Artículo 7. Agentes auxiliares.
- Artículo 8. Uniformidad, equipamiento y acreditación profesional.
- Artículo 9. Armamento y medios materiales.
- Artículo 10. Gestión directa.
- Artículo 11. Funciones.
- Artículo 12. Comunicación entre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Artículo 13. Principios básicos de actuación.
- Artículo 14. Adecuación al ordenamiento jurídico.
- Artículo 15. Relaciones con la ciudadanía.
- Artículo 16. Tratamiento de los detenidos.
- Artículo 17. Dedicación profesional.
- Artículo 18. Secreto profesional.
- Artículo 19. Responsabilidad personal.
- Artículo 20. Coordinación.
- Artículo 21. Coordinación de políticas de seguridad.
- Artículo 22. Órganos competentes en materia de coordinación.
- Artículo 23. Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales.
- Artículo 24. Composición de la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales.
- Artículo 25. Nombramiento de los miembros de la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales.
- Artículo 26. Régimen de convocatorias.
- Artículo 27. Régimen de funcionamiento.
- Artículo 28. Funciones de la Comisión.
- Artículo 29. Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias.
- Artículo 30. Actuación fuera del término municipal.
- Artículo 31. Colaboración entre municipios.
- Artículo 32. Juntas Locales de Seguridad.
- Artículo 33. Escalas y categorías.
- Artículo 34. Plantillas.
- Artículo 35. Jefatura de Cuerpo.
- Artículo 36. Régimen estatutario.
- Artículo 37. Adscripción de personal de apoyo.
- Artículo 38. Acceso a los Cuerpos de policía local.
- Artículo 39. Bases de selección.
- Artículo 40. Convocatorias de pruebas selectivas.
- Artículo 41. Promoción interna.
- Artículo 42. Movilidad.
- Artículo 43. Permuta.
- Artículo 44. Convalidación del curso selectivo de formación.
- Artículo 45. Registro.
- Artículo 46. Jubilación.
- Artículo 47. Segunda actividad.
- Artículo 48. Deberes específicos.
- Artículo 49. Derechos.
- Artículo 50. Salud laboral.
- Artículo 51. Interdicción de la huelga.
- Artículo 52. Acción premial.
- Artículo 53. Disposiciones generales.
- Artículo 54. Procedimiento sancionador.
- Artículo 55. Competencia sancionadora.
- Disposición adicional primera. Representación en el Consejo de Política de Seguridad.
- Disposición adicional segunda. Convalidación de la formación.
- Disposición adicional tercera. Las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid.
- Disposición adicional cuarta. Adaptación de calificaciones.
- Disposición adicional quinta. Equivalencias de categorías.
- Disposición transitoria primera. Integración en Subgrupos de clasificación profesional.
- Disposición transitoria segunda. Procesos selectivos en curso.
- Disposición transitoria tercera. Efectos retributivos de la integración.
- Disposición transitoria cuarta. Integración de agentes auxiliares, auxiliares de policía o equivalentes.
- Disposición transitoria quinta. Uniformidad.
- Disposición transitoria sexta. Prueba de idiomas.
- Disposición derogatoria única. Derogación de normativa en vigor.
- Disposición final primera. Reglamento Marco de Organización.
- Disposición final segunda. Reglamentos municipales de los Cuerpos de policía local.
- Disposición final tercera. Regulación del armamento y medios necesarios.
- Disposición final cuarta. Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias.
- Disposición final quinta. Desarrollo normativo.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. |
| De conformidad con | Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. |
| Deroga | Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 1/2018?
- Ley 1/2018 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 1/2018?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 1/2018?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.