Artículo 49. Derechos.
Artículo 49 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2018-7516
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-01.
Texto consolidado
Los miembros de los Cuerpos de policía local tendrán los derechos que les corresponden como funcionarios de las Administraciones locales, los derivados de su régimen estatutario, los contenidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la presente Ley y en su desarrollo reglamentario y, en especial, los siguientes:
a) A una adecuada formación profesional, que se configura también como un deber para el funcionario.
b) A una adecuada promoción profesional.
c) Al ejercicio de los derechos sindicales, conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico que sea de aplicación.
d) A una remuneración justa y adecuada, que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, dedicación y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de sus horarios de trabajo y peculiar estructura.
e) Al vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñen, que habrá de ser proporcionado por las respectivas corporaciones locales. Quienes presten servicio sin el uniforme reglamentario tendrán derecho, por tal concepto, a la indemnización que corresponda.
f) A asistencia letrada, a cuyo fin las corporaciones locales garantizarán la necesaria defensa jurídica en las causas que se sigan contra ellos como consecuencia de actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones.
g) A una adecuada carrera profesional en la forma que reglamentariamente se determine.
h) Cualquier otro derecho específico que pueda establecerse en la legislación vigente.