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Ley Vigente

Artículo 53. Disposiciones generales.

Artículo 53 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2018-7516

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-01.

Texto consolidado

1. En lo no dispuesto en la presente Ley, el régimen disciplinario, y, en concreto el régimen de infracciones y sanciones, extinción de la responsabilidad y las medidas cautelares, aplicables a los funcionarios de los Cuerpos de policía local se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

2. Los funcionarios en prácticas quedan sometidos a las normas de régimen disciplinario establecidas en el reglamento del centro docente policial y con carácter supletorio para aquellos supuestos en que el hecho no constituya falta disciplinaria docente, a las normas de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, que les sean de aplicación, sin perjuicio de las normas específicas que regulen su procedimiento de selección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-04-01.

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