Artículo 16. Tratamiento de los detenidos.
Artículo 16 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2018-7516
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-01.
Texto consolidado
Los miembros de los Cuerpos de policía local deberán tratar a los detenidos conforme a los siguientes principios:
a) Identificarse debidamente como agentes de la autoridad en el momento de efectuar la detención.
b) Velar por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetar el honor y la dignidad de las personas.
c) Dar cumplimiento y observar con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona, a la que informarán de los derechos que le asisten.
d) Cuando se produzca la necesidad del traslado de alguna persona en los vehículos policiales, velarán por que el traslado se realice en condiciones de seguridad tanto para las personas objeto del traslado, como para la seguridad de los propios policías.