El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 55. Competencia sancionadora.

Artículo 55 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2018-7516

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-01.

Texto consolidado

1. La persona titular de la alcaldía, en todo caso, y la persona de la corporación en quien delegue, será competente para incoar expediente disciplinario y, en su caso, sancionar a los miembros de los Cuerpos de policía local.

2. El órgano competente para acordar la incoación de expediente disciplinario lo será también para nombrar instructor, y, en su caso, secretario del mismo, que podrá recaer en cualquier funcionario de carrera que pertenezca como mínimo al mismo subgrupo de clasificación profesional del sometido al expediente disciplinario. Todo ello, sin perjuicio de que en aquellos municipios que acrediten la insuficiencia de medios personales para la tramitación de expedientes disciplinarios con personal propio puedan suscribir acuerdos de colaboración con otros ayuntamientos o la Comunidad de Madrid para la encomienda de la instrucción del expediente disciplinario, sin que ello suponga en modo alguno modificación de la potestad sancionadora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-04-01.

Más artículos de Ley 1/2018

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2018 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.