Artículo 19. Responsabilidad personal.
Artículo 19 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2018-7516
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-01.
Texto consolidado
1. Los miembros de los Cuerpos de policía local responden personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados en los artículos anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que corresponda a las Administraciones locales como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
2. Los miembros de los Cuerpos de policía local tendrán derecho a asistencia letrada en los casos preceptivamente exigidos por la ley, a cuyo fin las corporaciones locales garantizarán la necesaria defensa jurídica en las causas que se sigan contra ellos como consecuencia de actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones, en los términos del artículo 49 de la presente Ley.