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Ley Vigente

Artículo 35. Jefatura de Cuerpo.

Artículo 35 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2018-7516

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-01.

Texto consolidado

1. El Cuerpo de policía local estará bajo el mando de la persona titular de la alcaldía o, en caso de delegación, de la persona titular de la concejalía o funcionario que se determine.

2. La persona titular de la jefatura inmediata del Cuerpo de policía local será nombrado por el titular de la alcaldía, y seleccionado por el procedimiento de libre designación, conforme a los principios de mérito y capacidad, pudiendo ser cesado libremente. El nombramiento habrá de recaer en el funcionario del Cuerpo de policía local de mayor categoría jerárquica del ayuntamiento, o bien en funcionarios de otros Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid, que tengan igual o superior categoría.

3. En caso de ausencia, la persona titular de la alcaldía designará provisionalmente a quien deba sustituir al titular de la jefatura del Cuerpo entre los funcionarios de la misma categoría del Cuerpo de Policía Local del municipio, y si no lo hubiera, de la categoría inmediata inferior.

4. Corresponderá a la jefatura del Cuerpo la dirección, coordinación y supervisión de las operaciones del Cuerpo, así como la administración que asegure su eficacia, debiendo informar a sus superiores sobre el funcionamiento del servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-04-01.

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