Artículo 36. Régimen estatutario.
Artículo 36 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2018-7516
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-01.
Texto consolidado
1. Los policías locales son funcionarios de carrera de los ayuntamientos respectivos. Dichos miembros están sometidos, en cuanto a su régimen estatutario, a la presente Ley, a la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a la Ley de Bases de Régimen Local, al Estatuto Básico del Empleado Público y a las disposiciones generales de aplicación en materia de función pública.
2. El régimen de situaciones administrativas de los miembros de los Cuerpos de policía local se regulará en los respectivos reglamentos conforme a la legislación aplicable a los funcionarios locales, sin más especificidades que las derivadas de su función y del Cuerpo al que pertenecen.