Artículo 22. Órganos competentes en materia de coordinación.
Artículo 22 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2018-7516
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-01.
Texto consolidado
La Comunidad de Madrid ejercerá las competencias de coordinación de los Cuerpos de policía local a través de:
a) El Consejo de Gobierno.
b) La Consejería competente en materia de coordinación de policías locales.
c) La Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales.
d) La Comisión delegada de la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales.