Artículo 6. Ámbito territorial de actuación.
Artículo 6 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2018-7516
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-01.
Texto consolidado
Los Cuerpos de policía local actuarán ordinariamente en el ámbito territorial del municipio respectivo, salvo en los supuestos previstos en los artículos 30 y 31.3 de la presente Ley.