Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.
DOGC-f-2002-90025 · Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, 2002-12-31 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Decreto Legislativo 4/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2023-12-26.
Resumen
El Decreto Legislativo 4/2002 regula la creación y funcionamiento del Instituto Catalán de Finanzas (ICF), una entidad pública con personalidad jurídica propia que actúa como instrumento de la política de crédito público de la Generalitat de Cataluña. Esta norma es aplicable desde su entrada en vigor el 25 de diciembre de 2002.
Entre los puntos clave, el ICF tiene la capacidad de gestionar su patrimonio y tesorería de forma autónoma, así como de realizar operaciones financieras como conceder créditos y avales a personas físicas y jurídicas, excluyendo la promoción inmobiliaria, salvo en el caso de vivienda de protección oficial. Además, el ICF puede establecer convenios de colaboración y participar en otras entidades financieras, siempre bajo la supervisión del departamento competente en economía y finanzas de la Generalitat. También se establece que el ICF debe coordinar su actividad con las políticas económicas y monetarias de la Unión Europea y de las instituciones estatales. Es importante señalar que esta norma no ha sido derogada, manteniendo su vigencia en el marco legal actual.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 4/2002
- Fecha de la disposición
- 2002-12-24
- Publicación
- Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 3791, 2002-12-31
- Entrada en vigor
- 2003-01-01
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2023-12-26
- Artículos
- 49
- Identificador BOE
- DOGC-f-2002-90025
- Texto consolidado
- boe.es
De qué trata esta norma
La disposición final segunda, apartado 4, de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, autorizó al Gobierno de la Generalidad de Cataluña para que en el plazo máximo de un año, a contar a partir de la entrada en vigor de esta Ley, refundiera en un Texto único la ley 2/1985, de 14 de enero, del Instituto Catalán de Finanzas, incluyendo las modificaciones introducidas mediante esta Ley de medidas fiscales y las introducidas en las leyes de presupuestos posteriores a la entrada en vigor de la mencionada Ley, así como por las siguientes leyes:
Ley 5/1996, de 20 de mayo, de modificación de la Ley 2/1985, de 14 de enero.
Ley 25/1998, de 31 de diciembre de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro.
Índice del articulado
- Artículo único.
- Disposición final.
- Artículo 1.
- Artículo 2.
- Artículo 3.
- Artículo 4.
- Artículo 5.
- Artículo 6.
- Artículo 6.
- Artículos 6 a 10.
- Artículo 7.
- Artículo 8.
- Artículo 9.
- Artículo 10.
- Artículo 11.
- Artículos 7 a 15.
- Artículo 12.
- Artículo 13.
- Artículo 14.
- Artículo 15.
- Artículo 16.
- Artículo 17.
- Artículo 18.
- Artículo 19.
- Artículo 20.
- Artículo 21.
- Artículo 22.
- Artículo 23.
- Artículo 24.
- Artículo 25.
- Artículo 26.
- Artículos 26 a 29.
- Artículo 27.
- Artículo 28.
- Artículo 29.
- Artículo 30.
- Artículo 31.
- Artículo 32.
- Artículo 33.
- Artículo 34.
- Artículo 35.
- Artículo 36.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera. Ejecución de los instrumentos financieros del programa Feder.
- Disposición adicional cuarta. Política remunerativa.
- Disposición transitoria.
- Disposición final.
- Disposición final. Habilitación para la elaboración de un nuevo texto refundido.
Normas que la modifican o afectan (13)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| En relación con | la Ley 2/1985, de 14 de enero |
| De conformidad con | la disposición final 2 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 4/2002?
- Decreto Legislativo 4/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2023-12-26.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Legislativo 4/2002?
- El BOE registra 13 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 4/2002?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.