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Decreto LegislativoAutonómico Vigente

Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.

DOGC-f-2002-90025 · Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, 2002-12-31 · Comunidad Autónoma de Cataluña

Decreto Legislativo 4/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2023-12-26.

Resumen

El Decreto Legislativo 4/2002 regula la creación y funcionamiento del Instituto Catalán de Finanzas (ICF), una entidad pública con personalidad jurídica propia que actúa como instrumento de la política de crédito público de la Generalitat de Cataluña. Esta norma es aplicable desde su entrada en vigor el 25 de diciembre de 2002.

Entre los puntos clave, el ICF tiene la capacidad de gestionar su patrimonio y tesorería de forma autónoma, así como de realizar operaciones financieras como conceder créditos y avales a personas físicas y jurídicas, excluyendo la promoción inmobiliaria, salvo en el caso de vivienda de protección oficial. Además, el ICF puede establecer convenios de colaboración y participar en otras entidades financieras, siempre bajo la supervisión del departamento competente en economía y finanzas de la Generalitat. También se establece que el ICF debe coordinar su actividad con las políticas económicas y monetarias de la Unión Europea y de las instituciones estatales. Es importante señalar que esta norma no ha sido derogada, manteniendo su vigencia en el marco legal actual.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Decreto Legislativo 4/2002
Fecha de la disposición
2002-12-24
Publicación
Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 3791, 2002-12-31
Entrada en vigor
2003-01-01
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2023-12-26
Artículos
49
Identificador BOE
DOGC-f-2002-90025
Texto consolidado
boe.es

De qué trata esta norma

La disposición final segunda, apartado 4, de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, autorizó al Gobierno de la Generalidad de Cataluña para que en el plazo máximo de un año, a contar a partir de la entrada en vigor de esta Ley, refundiera en un Texto único la ley 2/1985, de 14 de enero, del Instituto Catalán de Finanzas, incluyendo las modificaciones introducidas mediante esta Ley de medidas fiscales y las introducidas en las leyes de presupuestos posteriores a la entrada en vigor de la mencionada Ley, así como por las siguientes leyes:

Ley 5/1996, de 20 de mayo, de modificación de la Ley 2/1985, de 14 de enero.

Ley 25/1998, de 31 de diciembre de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (13)

RelaciónNorma
Corrección de erratas del Decreto-ley 2/2015, de 28 de julio, en DOGC num. 6926 de 3 de agosto de 2015
Se añade Ley 2/2022, de 3 de marzo, del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad de Cataluña.
Se modifica los arts. 11, 17, 22 y 26 por Ley 7/2004, de 16 de julio
Se modifica el art. 5.1, por Decreto-ley 4/2015, de 29 de diciembre
Se modifica Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes …
Se modifica los arts. 17.2 y 25, disposiciones adicionales 1 y 4; y SE AÑADE la disposición final única, por Ley 5/2020, de 29 de abril
Se deja sin efecto la derogación, con los efectos indicados, de los arts. 11 a 13, 22.2.e); los capítulos 4 y 7, la disposición adicional 1 y la modificación de los arts. 1 a…
Se deroga Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras.
Se deroga Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos.
Se deroga , con los efectos indicados, los arts. 11 a 13, 22.2.e); los capítulos 4 y 7 y la disposición adicional 1, y SE MODIFICA los arts. 1 a 3 y 25, por Decreto-le…
Se deroga los arts. 11 a 13, 22.2.d) y e), 31.2 y capítulo IV y SE MODIFICA los arts. 1 a 6, 16, 17, 25 y 32, por Decreto-ley 2/2015, de 28 de julio
Se deroga la disposición final original y SE MODIFICA los art. 4.3, 31.1 y la disposición adicional 3, y final , del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de…
Se deroga Decreto Legislativo 1/2022, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.

Normas a las que afecta (2)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Decreto Legislativo 4/2002?
Decreto Legislativo 4/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2023-12-26.
¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Legislativo 4/2002?
El BOE registra 13 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 4/2002?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.