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Decreto Legislativo Vigente

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas. · DOGC-f-2002-90025

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-30.

Texto consolidado

Las deudas y obligaciones que el Instituto Catalán de Finanzas adquiera para captar fondos disfrutarán ante terceros de la garantía de la Generalidad. Esta garantía es explícita, irrevocable, incondicional y directa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-30.

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