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Decreto Legislativo Vigente 7 redacciones

Artículo 22.

Artículo 22 del Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas. · DOGC-f-2002-90025

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-22.

Texto consolidado

1. El consejero delegado o consejera delegada es nombrado y separado libremente por el Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de economía y finanzas, y es quien debe asumir la representación ordinaria y extraordinaria del Instituto, en cualquier ámbito y circunstancia. Para hacerlo dispone de amplias facultades.

2. Las funciones del consejero delegado o consejera delegada son las siguientes:

a) La dirección y la ejecución material de los acuerdos y directrices de actuación aprobados por la Junta.

b) La coordinación y el control del ejercicio de las funciones delegadas por la Junta en las comisiones ejecutivas y en los cargos a los que se refiere la letra g.

c) El control y el seguimiento de la gestión de las participaciones en las empresas de las que sea titular el Instituto.

d) La preparación y la redacción de los documentos a que se refieren los apartados a) b) y c) del artículo 18.

e) El ejercicio de las facultades que la Junta le delegue.

f) La dirección superior y la contratación del personal del Instituto Catalán de Finanzas, así como la libre designación de los responsables de las diferentes áreas funcionales.

g) La organización y estructuración interna del Instituto Catalán de Finanzas de acuerdo con las directrices aprobadas por la Junta de Gobierno en las direcciones funcionales y servicios, comités ejecutivos y comités de inversiones, que considere más adecuadas para que se cumpla mejor la actividad ordinaria, con el nombramiento de las personas titulares y la determinación del régimen laboral.

h) El ejercicio de las facultades que le delegue la Junta de Gobierno.

Se deja sin efecto la derogación del apartado 2.e) por Acuerdo del Parlament publicado por Resolución 478/X, de 13 de enero. Ref. DOGC-f-2014-90536, por el que se deroga el Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre.#a73.

Se modifican los apartados 1 y 2.a), b) y g) por el art. 65.9 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896.

Se añaden las letras f) a h) por el art. 22.3 y 4 de la Ley 7/2004, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2004-16713.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 7 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-90536.

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