Artículo 25.
Artículo 25 del Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas. · DOGC-f-2002-90025
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE.
Texto consolidado
Los cargos de consejero delegado o consejera delegada, de titular de una unidad funcional del Instituto y de vocal de la Junta de Gobierno están sujetos al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Generalidad.
Los miembros de la Junta de Gobierno no tienen derecho a retribución por esta función, salvo las dietas que se acuerden.
Se deja sin efecto la modificación de este precepto por Acuerdo del Parlament publicado por Resolución 478/X, de 13 de enero. Ref. DOGC-f-2014-90536, por el que se deroga el Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-90536.