El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente 3 redacciones

Artículo 13.

Artículo 13 del Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas. · DOGC-f-2002-90025

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE.

Texto consolidado

Mediante acuerdo del Gobierno deben determinarse los supuestos en los que el Instituto debe emitir un informe previo a la adopción los actos de aprobación o autorización que el Departamento de Economía y Finanzas debe tomar en relación con los intermediarios financieros.

Se deja sin efecto la derogación de este precepto por Acuerdo del Parlament publicado por Resolución 478/X, de 13 de enero. Ref. DOGC-f-2014-90536, por el que se deroga el Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre.

Se deroga, con los efectos señalados en su disposición final en relación con su art. 1, por la disposición derogatoria del Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-968.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-90536.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Decreto Legislativo 4/2002

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 4/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.