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Decreto Legislativo Vigente 3 redacciones

Artículo 34.

Artículo 34 del Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas. · DOGC-f-2002-90025

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-22.

Texto consolidado

1. El director o directora del ICCA es nombrado y separado libremente por el consejero delegado o consejera delegada del Instituto Catalán de Finanzas, con la conformidad de la Comisión de Financiación Agroalimentaria.

2. El director o directora del ICCA se somete al régimen de incompatibilidades de los altos cargos y actúa bajo las directrices del consejero delegado o consejera delegada del Instituto Catalán de Finanzas.

3. Corresponde al director o directora del ICCA dirigir y gestionar este área de actividad, de acuerdo con los objetivos y funciones establecidos por los artículos 32 y 33.

4. El director o directora del ICCA asiste con voz y sin voto a las reuniones de la Comisión de Financiación Agroalimentaria.

Se deja sin efecto la derogación de este precepto por Acuerdo del Parlament publicado por Resolución 478/X, de 13 de enero. Ref. DOGC-f-2014-90536, por el que se deroga el Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-90536.

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