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Ley 2/2022, de 3 de marzo, del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad de Cataluña.

BOE-A-2022-4209 · Boletín Oficial del Estado, 2022-03-17 · Comunidad Autónoma de Cataluña

Ley 2/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.

Resumen

La Ley 2/2022, de 3 de marzo, regula el Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad de Cataluña, destinado a proteger a los servidores públicos frente a riesgos no cubiertos por las pólizas de seguros existentes. Esta norma aplica a todos los empleados públicos de la Administración de la Generalidad y sus organismos, así como a altos cargos y miembros del Gobierno, desde su entrada en vigor.

Entre los puntos clave, establece que el fondo tiene una dotación mínima de 10 millones de euros y debe cubrir los daños y perjuicios económicos que puedan sufrir estos servidores en el ejercicio de sus funciones, siempre que no haya una resolución judicial firme en su contra. Además, se requiere que los solicitantes presenten una declaración responsable que confirme que no hay acciones legales en curso en su contra y que el riesgo no está cubierto por otras pólizas. Por último, la ley también contempla la obligación de devolución de los importes garantizados si se confirma la responsabilidad de los beneficiarios tras un pronunciamiento judicial firme. Esta ley no deroga ninguna norma anterior, pero sí deroga el Decreto-ley 15/2021, que había creado el fondo.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Ley 2/2022
Fecha de la disposición
2022-03-03
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 65, 2022-03-17
Entrada en vigor
2022-03-08
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-20
Artículos
15
Identificador BOE
BOE-A-2022-4209
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente Ley.

PREÁMBULO

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (1)

Normas a las que afecta (3)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Ley 2/2022?
Ley 2/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
¿Qué normas modifican o afectan a Ley 2/2022?
El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/2022?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.