Ley 2/2022, de 3 de marzo, del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad de Cataluña.
BOE-A-2022-4209 · Boletín Oficial del Estado, 2022-03-17 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 2/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
La Ley 2/2022, de 3 de marzo, regula el Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad de Cataluña, destinado a proteger a los servidores públicos frente a riesgos no cubiertos por las pólizas de seguros existentes. Esta norma aplica a todos los empleados públicos de la Administración de la Generalidad y sus organismos, así como a altos cargos y miembros del Gobierno, desde su entrada en vigor.
Entre los puntos clave, establece que el fondo tiene una dotación mínima de 10 millones de euros y debe cubrir los daños y perjuicios económicos que puedan sufrir estos servidores en el ejercicio de sus funciones, siempre que no haya una resolución judicial firme en su contra. Además, se requiere que los solicitantes presenten una declaración responsable que confirme que no hay acciones legales en curso en su contra y que el riesgo no está cubierto por otras pólizas. Por último, la ley también contempla la obligación de devolución de los importes garantizados si se confirma la responsabilidad de los beneficiarios tras un pronunciamiento judicial firme. Esta ley no deroga ninguna norma anterior, pero sí deroga el Decreto-ley 15/2021, que había creado el fondo.
Datos clave
- Rango
- Ley 2/2022
- Fecha de la disposición
- 2022-03-03
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 65, 2022-03-17
- Entrada en vigor
- 2022-03-08
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 15
- Identificador BOE
- BOE-A-2022-4209
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente Ley.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Finalidad del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad de Cataluña.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación subjetivo.
- Artículo 4. Dotación mínima del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad de Cataluña.
- Artículo 5. Gestión del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad de Cataluña.
- Artículo 6. Riesgos cubiertos.
- Artículo 7. Condiciones para solicitar la cobertura.
- Artículo 8. Obligación de devolución.
- Artículo 9. Actuaciones para la dotación del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad de Cataluña.
- Disposición transitoria primera. Gestión provisional del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad de Cataluña.
- Disposición transitoria segunda. Otorgamiento excepcional de la garantía.
- Disposición derogatoria. Derogación del Decreto ley 15/2021.
- Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 2/2022?
- Ley 2/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 2/2022?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/2022?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.