Artículo 2. Finalidad del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 2 de la Ley 2/2022, de 3 de marzo, del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad de Cataluña. · BOE-A-2022-4209
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-08.
Texto consolidado
El Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad de Cataluña (FCRCAT) es el instrumento para hacer frente a las obligaciones legales que corresponden a la Generalidad en relación con los riesgos no cubiertos por las pólizas de seguros de responsabilidad civil, patrimonial y contable suscritas por la Generalidad por siniestros que puedan afectar a las personas comprendidas en el ámbito subjetivo de la presente ley en el ejercicio de su cargo o funciones que puedan verse afectadas en su patrimonio por resoluciones o actos administrativos o judiciales en procedimientos administrativos o judiciales que no hayan concluido con resolución firme.