Artículo 5. Gestión del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 5 de la Ley 2/2022, de 3 de marzo, del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad de Cataluña. · BOE-A-2022-4209
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-08.
Texto consolidado
El Gobierno puede encargar la gestión del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad de Cataluña a una entidad gestora constituida al efecto o a una entidad gestora ya existente, o bien puede determinar que la asuma directamente el departamento competente en materia de hacienda.