Artículo 4. Dotación mínima del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 4 de la Ley 2/2022, de 3 de marzo, del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad de Cataluña. · BOE-A-2022-4209
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-08.
Texto consolidado
La dotación mínima del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad de Cataluña se fija inicialmente en 10 millones de euros. Anualmente debe efectuarse una aportación por un importe al menos igual a las liquidaciones que se hayan realizado el año anterior con cargo a este fondo, con la correspondiente actualización.