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Ley Vigente

Artículo 4. Dotación mínima del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 4 de la Ley 2/2022, de 3 de marzo, del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad de Cataluña. · BOE-A-2022-4209

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-08.

Texto consolidado

La dotación mínima del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad de Cataluña se fija inicialmente en 10 millones de euros. Anualmente debe efectuarse una aportación por un importe al menos igual a las liquidaciones que se hayan realizado el año anterior con cargo a este fondo, con la correspondiente actualización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-08.

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