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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Otorgamiento excepcional de la garantía.

Disposición transitoria segunda de la Ley 2/2022, de 3 de marzo, del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad de Cataluña. · BOE-A-2022-4209

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-08.

Texto consolidado

Si, en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, no fuera posible aplicar lo establecido por el artículo 7.7, la entidad u órgano gestor, excepcionalmente, puede otorgar la garantía por cualquier medio admitido en derecho, sin perjuicio de que posteriormente esta garantía sea sustituida de acuerdo con lo establecido por dicho artículo 7.7.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-08.

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