Artículo 18.
Artículo 18 del Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas. · DOGC-f-2002-90025
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-30.
Texto consolidado
Son competencias de la Junta de Gobierno:
a) (Derogada).
b) Elevar a la aprobación del Gobierno, a través del Departamento de Economía y Finanzas, las propuestas de presupuesto, memoria, balance y cuentas de la entidad y las propuestas de aplicación de resultados.
c) (Derogada).
d) Aprobar los contratos y las operaciones que suscribe el Instituto.
e) Decidir sobre el ejercicio de los derechos patrimoniales y económicos del Instituto, sobre las acciones judiciales que le correspondan y sobre el cumplimiento de sus obligaciones.
f) Tomar acuerdos y dar instrucciones generales sobre todas las cuestiones relacionadas con la organización, el funcionamiento y las relaciones jurídicas del Instituto.
g) Conocer la gestión del consejero delegado o consejera delegada y emitir su opinión, así como tomar los acuerdos de delegación de facultades en este.
h) (Derogada).
i) Emitir los informes que le soliciten el Gobierno y los departamentos a través del Departamento de Economía y Finanzas.
Se derogan las letras a), c) y h) por la disposición derogatoria 1.f) de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras..