Artículo 17.
Artículo 17 del Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas. · DOGC-f-2002-90025
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.
Texto consolidado
1. La Junta de Gobierno está integrada por el presidente o presidenta, el consejero delegado o la consejera delegada y un número de vocales no inferior a cinco ni superior a nueve. En todo caso, el número de vocales independientes, según la definición de éstos establecida por la normativa aplicable a las de entidades de crédito, tendrá que ser mayoritario. Se puede nombrar un presidente o presidenta con facultades ejecutivas que asuma las funciones de consejero o consejera delegada y en especial las previstas en los artículos 16 y 22 de la presente Ley, en este caso el número máximo de vocales es de diez.
2. Al presidente o presidenta de la Junta de Gobierno, que esta elige de entre sus miembros, le corresponde la representación ordinaria de la entidad en el orden judicial y extrajudicial.
3. Pueden asistir a las reuniones de la Junta, a instancias del presidente o presidenta o de la misma Junta, con voz y sin voto, los miembros de las comisiones y comités, los directivos, o cualquier otra persona que corresponda.
4. Todos los miembros de la Junta de Gobierno son nombrados y separados libremente por el Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de economía y finanzas, previo informe favorable de la comisión de nombramientos y retribuciones del Instituto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-5569.