Artículo 3.
Artículo 3 del Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas. · DOGC-f-2002-90025
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-22.
Texto consolidado
1. La actuación del Instituto se someterá a las bases de la ordenación de la actividad económica general de la ordenación del crédito y la banca y a la política monetaria de la Unión Europea.
2. A tal fin, el Instituto velará por la coordinación de su actividad con la de los órganos e instituciones estatales responsables de la política económica y monetaria.
Se deja sin efecto la modificación de este precepto por Acuerdo del Parlament publicado por Resolución 478/X, de 13 de enero. Ref. DOGC-f-2014-90536, por el que se deroga el Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-90536.