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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 9.

Artículo 9 del Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas. · DOGC-f-2002-90025

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Texto consolidado

1. El Instituto prestará los servicios de tesorería de la Generalidad que el Gobierno le encomiende.

2. El Instituto Catalán de Finanzas podrá conceder a la Generalidad y a sus entidades de carácter público anticipos de tesorería por un plazo no superior a un año. Los caudales anticipados no podrán exceder en ningún caso el 12% de los gastos anuales-autorizados por la Ley de presupuestos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

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