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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 8.

Artículo 8 del Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas. · DOGC-f-2002-90025

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Texto consolidado

Corresponde al Instituto Catalán de Finanzas informar a los órganos competentes del nombramiento de las personas que tengan la representación de la Generalidad de Cataluña en entidades financieras públicas y privadas de cualquier ámbito; salvo en los casos en los que esta representación sea encomendada a un Departamento o a una entidad determinada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

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