Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.
BOJA-b-2018-90363 · Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, 2018-06-27 · Comunidad Autónoma de Andalucía
Decreto Legislativo 1/2018 está derogada desde el 2022-01-01: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 1/2018
- Fecha de la disposición
- 2018-06-19
- Publicación
- Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 123, 2018-06-27
- Entrada en vigor
- 2018-06-28
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Andalucía
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2022-01-01
- Consolidado actualizado
- 2024-11-15
- Artículos
- 84
- Identificador BOE
- BOJA-b-2018-90363
- Texto consolidado
- boe.es
De qué trata esta norma
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, mediante la disposición final novena, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, autoriza al Consejo de Gobierno para que, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la citada Ley, apruebe un texto refundido de las normas dictadas por la Comunidad Autónoma en materia de tributos cedidos por el Estado. La autorización para refundir se extiende, además, a la regularización y armonización de los textos legales que se refunden, epigrafiando, en su caso, los títulos, capítulos y artículos del texto refundido.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos.
- Disposición adicional única. Remisiones normativas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Concepto de vivienda habitual.
- Artículo 3. Consideración de persona con discapacidad.
- Artículo 4. Concepto de familia monoparental.
- Artículo 5. Deducción autonómica para los contribuyentes beneficiarios de las ayudas a viviendas protegidas.
- Artículo 6. Deducciones autonómicas por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes.
- Artículo 7. Deducción autonómica por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual.
- Artículo 8. Deducción por nacimiento o adopción de hijos.
- Artículo 9. Deducción autonómica por adopción de hijos en el ámbito internacional.
- Artículo 10. Deducción autonómica para madre o padre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años.
- Artículo 11. Deducción autonómica para contribuyentes con discapacidad.
- Artículo 12. Deducción autonómica para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad.
- Artículo 13. Deducción autonómica por asistencia a personas con discapacidad.
- Artículo 14. Deducción autonómica por ayuda doméstica.
- Artículo 15. Deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación…
- Artículo 16. Deducción autonómica por gastos de defensa jurídica de la relación laboral.
- Artículo 16 bis. Deducción autonómica para familia numerosa.
- Artículo 17. Escala autonómica.
- Artículo 18. Mínimo exento para los contribuyentes con discapacidad.
- Artículo 19. Escala de gravamen.
- Artículo 20. Mejora de las reducciones de la base imponible, coeficientes multiplicadores y bonificaciones de la cuota mediante equiparaciones.
- Artículo 21. Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición «mortis causa» de la vivienda habitual.
- Artículo 22. Reducción propia de la base imponible para cónyuge y parientes directos por herencias.
- Artículo 23. Reducciones propias de la base imponible para contribuyentes con discapacidad por adquisiciones «mortis causa».
- Artículo 24. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición «mortis causa» de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades.
- Artículo 25. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición «mortis causa» de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidade…
- Artículo 26. Reducción propia por la adquisición «mortis causa» de explotaciones agrarias.
- Artículo 27. Reducción propia por la donación de dinero a descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual.
- Artículo 28. Reducción propia por la donación de vivienda habitual a descendientes con discapacidad.
- Artículo 29. Reducción propia por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional.
- Artículo 30. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición «inter vivos» de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades.
- Artículo 31. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición «inter vivos» de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades…
- Artículo 32. Reducción propia por la adquisición «inter vivos» de explotaciones agrarias.
- Artículo 33. Tarifa.
- Artículo 33.bis. Bonificación en adquisiciones “mortis causa”.
- Artículo 33 ter. Bonificación en adquisiciones “inter vivos”.
- Artículo 34. Tarifas.
- Artículo 35. Tipo de gravamen reducido para promover una política social de vivienda.
- Artículo 36. Tipo de gravamen reducido para la adquisición de viviendas para su reventa por profesionales inmobiliarios.
- Artículo 36 bis. Tipo de gravamen reducido para determinadas operaciones en las que participen las Sociedades de Garantía Recíproca o las sociedades mercantiles del sector públi…
- Artículo 36 ter. Tipo de gravamen reducido para la adquisición de vehículos eléctricos.
- Artículo 37. Tipo de gravamen incrementado para las transmisiones patrimoniales onerosas de determinados bienes muebles.
- Artículo 38. Bonificaciones de la cuota tributaria en la constitución y en el ejercicio de opción de compra en contratos de arrendamiento vinculados a determinadas operaciones d…
- Artículo 39. Tipo de gravamen general para los documentos notariales.
- Artículo 40. Tipo de gravamen reducido para promover una política social de vivienda.
- Artículo 41. Tipo de gravamen reducido para determinadas operaciones en las que participen las Sociedades de Garantía Recíproca o las sociedades mercantiles del sector público e…
- Artículo 42. Tipo de gravamen incrementado aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el …
- Artículo 43. Tipos de gravamen y cuotas fijas.
- Artículo 43 bis. Tipo impositivo reducido en el juego del bingo.
- Artículo 44. Devengo.
- Artículo 45. Exenciones.
- Artículo 46. Base imponible.
- Artículo 47. Cuota tributaria.
- Artículo 48. Aplicación de los tributos cedidos.
- Artículo 49. Obligaciones formales.
- Artículo 50. Comprobación de valores.
- Artículo 51. Información sobre valores.
- Artículo 52. Suministro de información a efectos tributarios.
- Artículo 52 bis Simplificación de obligaciones formales.
- Artículo 53. Suministro de información por los Registradores y Registradoras de la Propiedad y Mercantiles.
- Artículo 54. Obligación de autoliquidar.
- Artículo 55. Tasación pericial contradictoria y suspensión de las liquidaciones en supuestos especiales.
- Artículo 56. Suministro de información por las entidades que realicen subastas de bienes muebles.
- Artículo 57. Escrituras de cancelación hipotecaria.
- Artículo 58. Gestión censal de la Tasa.
- Artículo 59. Gestión y recaudación de tasas por máquinas autorizadas en ejercicios o trimestres anteriores.
- Artículo 60. Gestión y recaudación de tasas por máquinas de nueva autorización o restituidas.
- Artículo 61. Lugar, forma y plazo del ingreso.
- Artículo 62. Declaración, liquidación y pago.
- Artículo 63. Tipo de gravamen autonómico.
- Artículo 64. Tipo de devolución autonómico por el gasóleo de uso profesional.
- Artículo 65. Tipo de gravamen del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
- Disposición adicional primera. Cita de la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladora del concepto de vivienda habitual, bases máximas de in…
- Disposición adicional segunda. Cita de la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladora de la consideración de persona con discapacidad.
- Disposición transitoria primera. Aplicación de los límites de ingresos anuales de la unidad familiar, en relación con las deducciones autonómicas para los contribuyentes benefic…
- Disposición transitoria segunda. Plazo de permanencia mínimo para la aplicación de determinados beneficios fiscales relativos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Disposición transitoria tercera. Escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable en los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022.
- Disposición transitoria cuarta. Publicaciones relativas a las liquidaciones de tasas por máquinas autorizadas en ejercicios o trimestres anteriores, hasta la creación de la sede…
- Disposición transitoria quinta. Escala de gravamen del impuesto sobre el patrimonio en el ejercicio 2021.
- Disposición final única. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Normas que la modifican o afectan (8)
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 1/2018?
- Decreto Legislativo 1/2018 está derogada desde el 2022-01-01: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Legislativo 1/2018?
- El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 1/2018?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.