Artículo 19. Escala de gravamen.
Artículo 19 del Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos. · BOJA-b-2018-90363
Atención: Decreto Legislativo 1/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable
–
Hasta euros
Cuota íntegra
–
Euros
Resto base liquidable
–
Hasta euros
Tipo aplicable
–
Porcentaje
0
0
167.150,00
0,20
167.150,00
334,30
167.100,00
0,30
334.250,00
835,60
334.250,00
0,50
668.500,00
2.506,85
668.500,00
0,90
1.337.000,00
8.523,35
1.337.000,00
1,30
2.674.000,00
25.904,35
2.674.000,00
1,70
5.348.000,00
71.362,35
5.348.000,00
2,10
10.696.000,00
183.670,35
en adelante
2,50
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-797.
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