Artículo 18. Mínimo exento para los contribuyentes con discapacidad.
Artículo 18 del Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos. · BOJA-b-2018-90363
Atención: Decreto Legislativo 1/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando el contribuyente tenga la consideración de persona con discapacidad, el mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio se fija en 700.000 euros.