Disposición adicional segunda. Cita de la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladora de la consideración de persona con discapacidad.
Disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos. · BOJA-b-2018-90363
Atención: Decreto Legislativo 1/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La consideración de persona con discapacidad regulada en el artículo 3 de la presente Ley es la fijada en el artículo 60.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, desarrollado por el artículo 72 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
Más artículos de Decreto Legislativo 1/2018
- ← Disposición adicional primera. Cita de la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas regul…
- → Disposición transitoria primera. Aplicación de los límites de ingresos anuales de la unidad familiar, en relación con…
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.