Disposición adicional primera. Cita de la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladora del concepto de vivienda habitual, bases máximas de inversiones deducibles y concepto de rehabilitación de vivienda, en vigor a 31 de diciembre de 2012.
Disposición adicional primera del Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos. · BOJA-b-2018-90363
Atención: Decreto Legislativo 1/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El concepto de vivienda habitual regulado en el artículo 2 de la presente Ley es el fijado por los artículos 54.1 y 2 y 55.2.c) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en vigor a 31 de diciembre de 2012.
2. La base y el límite máximo de las deducciones autonómicas por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes regulados en el artículo 6.3 de la presente Ley es el fijado por el artículo 68.1. 1.º y 2.º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en vigor a 31 de diciembre de 2012.
3. La consideración de rehabilitación de vivienda regulada en el artículo 6.8 de la presente Ley es la fijada por el artículo 55.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en vigor a 31 de diciembre de 2012.
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