Artículo 24. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición «mortis causa» de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades.
Artículo 24 del Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos. · BOJA-b-2018-90363
Atención: Decreto Legislativo 1/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, los contribuyentes podrán aplicar la siguiente mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición «mortis causa» de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades:
a) El requisito de mantenimiento de los bienes adquiridos queda reducido de diez a cinco años. En el caso de que los contribuyentes estén comprendidos en los Grupos I y II del artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 20.1 de la presente Ley, este requisito de mantenimiento queda reducido de diez a tres años.
b) Será aplicable a cónyuges, descendientes o ascendientes y colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad y por afinidad del causante.
c) Se incrementa el porcentaje de la reducción del 95 % al 99 % siempre que las empresas individuales, negocios profesionales y las entidades tengan su domicilio fiscal, y en su caso social, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que este se mantenga en dicho territorio durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante. Cuando los contribuyentes estén comprendidos en los Grupos I y II del artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 20.1 de la presente Ley, este requisito de mantenimiento será exigible durante los tres años siguientes al fallecimiento del causante.
Se modifican las letras a) y c) por la disposición final 6.2 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1068
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-1068.
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