Artículo 13. Deducción autonómica por asistencia a personas con discapacidad.
Artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos. · BOJA-b-2018-90363
Atención: Decreto Legislativo 1/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes conforme a la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 100 euros por persona con discapacidad.
Tendrán derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 80.000 euros en tributación individual o a 100.000 euros en caso de tributación conjunta.
2. Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción prevista en el apartado 1 de este artículo, se estará a las reglas del prorrateo, convivencia y demás límites previstos en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
3. Asimismo, cuando se acredite que las personas con discapacidad necesitan ayuda de terceras personas y generen derecho a la aplicación del mínimo en concepto de gastos de asistencia, conforme a la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el contribuyente podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad resultante de aplicar el 15% del importe satisfecho a la Seguridad Social, en concepto de cuota fija que sea por cuenta del empleador o empleadora, de conformidad con lo establecido en el Sistema Especial del Régimen General de la Seguridad Social de Empleados del Hogar de trabajadores fijos, con el límite de 500 euros anuales por contribuyente.
Únicamente tendrá derecho a esta deducción el contribuyente titular del hogar familiar que conste como tal en la Tesorería General de la Seguridad Social, por la afiliación en Andalucía al Sistema Especial del Régimen General de la Seguridad Social de Empleados del Hogar de trabajadores fijos, de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación.
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