Artículo 9. Deducción autonómica por adopción de hijos en el ámbito internacional.
Artículo 9 del Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos. · BOJA-b-2018-90363
Atención: Decreto Legislativo 1/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En los supuestos de adopción internacional, los contribuyentes tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción de 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo en el que se haya inscrito la adopción en el Registro Civil.
2. Tendrán derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 80.000 euros en caso de tributación individual o a 100.000 euros en caso de tributación conjunta.
3. Se entenderá que la adopción tiene carácter internacional cuando así resulte de las normas y convenios aplicables a esta materia.
4. Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de la deducción prevista en este artículo, su importe se distribuirá por partes iguales.
Se deja sin contenido el apartado 5 por la disposición final 2.3 de la Ley 3/2019, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2019-12122
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-12122.
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