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Decreto Legislativo Derogada 2 redacciones

Artículo 8. Deducción por nacimiento o adopción de hijos.

Artículo 8 del Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos. · BOJA-b-2018-90363

Atención: Decreto Legislativo 1/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los contribuyentes tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción de 50 euros por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción.

2. En el caso de partos o adopciones múltiples la cuantía correspondiente de la deducción se incrementará en 50 euros por cada hijo.

3. Tendrán derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en tributación conjunta.

4. Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de la deducción, su importe se distribuirá por partes iguales.

5. Esta deducción no es compatible con la aplicación de la deducción autonómica por adopción de hijos en el ámbito internacional regulada en el artículo 9.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-07-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-12122.

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