El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Derogada

Disposición transitoria tercera. Escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable en los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022.

Disposición transitoria tercera del Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos. · BOJA-b-2018-90363

Atención: Decreto Legislativo 1/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En el período impositivo 2019, la escala autonómica aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será la siguiente:

Base Liquidable

Hasta euros

Cuota Íntegra

Euros

Resto Base Liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

0,00

12.450,00

9,75%

12.450,00

1.213,88

7.750,00

12,00%

20.200,00

2.143,88

7.800,00

15,00%

28.000,00

3.313,88

7.200,00

16,20%

35.200,00

4.480,28

14.800,00

18,90%

50.000,00

7.277,48

10.000,00

19,30%

60.000,00

9.207,48

60.000,00

23,30%

120.000,00

23.187,48

en adelante

24,90%

2. En el período impositivo 2020, la escala autonómica aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será la siguiente:

Base Liquidable

Hasta euros

Cuota Íntegra

Euros

Resto Base Liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

0,00

12.450,00

9,50%

12.450,00

1.182,75

7.750,00

12,00%

20.200,00

2.112,75

7.800,00

15,00%

28.000,00

3.282,75

7.200,00

15,90%

35.200,00

4.427,55

14.800,00

18,80%

50.000,00

7.209,95

10.000,00

19,10%

60.000,00

9.119,95

60.000,00

23,10%

120.000,00

22.979,95

en adelante

24,30%

3. En el período impositivo 2021, la escala autonómica aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será la siguiente:

Base Liquidable

Hasta euros

Cuota Íntegra

Euros

Resto Base Liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

0,00

12.450,00

9,50%

12.450,00

1.182,75

7.750,00

12,00%

20.200,00

2.112,75

7.800,00

15,00%

28.000,00

3.282,75

7.200,00

15,60%

35.200,00

4.405,95

14.800,00

18,70%

50.000,00

7.173,55

10.000,00

18,90%

60.000,00

9.063,55

60.000,00

22,90%

120.000,00

22.803,55

en adelante

23,70%

4. En el período impositivo 2022, la escala autonómica aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será la siguiente:

Base Liquidable

Hasta euros

Cuota Íntegra

Euros

Resto Base Liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

0,00

12.450,00

9,50%

12.450,00

1.182,75

7.750,00

12,00%

20.200,00

2.112,75

7.800,00

15,00%

28.000,00

3.282,75

7.200,00

15,30%

35.200,00

4.384,35

14.800,00

18,60%

50.000,00

7.137,15

10.000,00

18,70%

60.000,00

9.007,15

60.000,00

22,70%

120.000,00

22.627,15

en adelante

23,10%

Se añade por el art. único.7 del Decreto-ley 1/2019, de 9 de abril. Ref. BOJA-b-2019-90438

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-11.

Más artículos de Decreto Legislativo 1/2018

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 1/2018 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.