Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
BOE-A-2021-17915 · Boletín Oficial del Estado, 2021-11-03 · Comunidad Autónoma de Andalucía
Ley 5/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-16.
Datos clave
- Rango
- Ley 5/2021
- Fecha de la disposición
- 2021-10-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 263, 2021-11-03
- Entrada en vigor
- 2022-01-01
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Andalucía
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-16
- Artículos
- 94
- Identificador BOE
- BOE-A-2021-17915
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Concepto de vivienda habitual.
- Artículo 3. Consideración de persona con discapacidad.
- Artículo 4. Concepto de familia monoparental.
- Artículo 5. Concepto de familia numerosa.
- Artículo 6. Consideración de víctima de violencia doméstica.
- Artículo 7. Consideración de víctima del terrorismo y personas afectadas.
- Artículo 8. Consideración de municipios con problemas de despoblación.
- Artículo 9. Deducción autonómica por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes.
- Artículo 10. Deducción autonómica por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual.
- Artículo 11. Deducción por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores.
- Artículo 12. Deducción autonómica por adopción de hijos en el ámbito internacional.
- Artículo 13. Deducción autonómica para madre o padre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años.
- Artículo 14. Deducción autonómica para familia numerosa.
- Artículo 15. Deducción autonómica por gastos educativos.
- Artículo 16. Deducción autonómica para contribuyentes con discapacidad.
- Artículo 17. Deducción autonómica para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad.
- Artículo 18. Deducción autonómica por asistencia a personas con discapacidad.
- Artículo 19. Deducción autonómica por ayuda doméstica.
- Artículo 20. Deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación…
- Artículo 21. Deducción autonómica por gastos de defensa jurídica de la relación laboral.
- Artículo 22. Deducción autonómica por donativos con finalidad ecológica.
- Artículo 22 bis. Deducción para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva.
- Artículo 22 ter. Deducción por gastos veterinarios derivados de la adquisición de animales de compañía o de la tenencia de perros de asistencia.
- Artículo 22 quater. Deducción para familias con enfermedad celíaca diagnosticada.
- Artículo 23. Escala autonómica.
- Artículo 23 bis. Mínimo personal y familiar.
- Artículo 24. Mínimo exento para los contribuyentes con discapacidad.
- Artículo 25. Escala de gravamen.
- Artículo 25 bis. Bonificación general.
- Artículo 26. Mejora de las reducciones de la base imponible, coeficientes multiplicadores y bonificaciones de la cuota mediante equiparaciones.
- Artículo 27. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición «mortis causa» de la vivienda habitual.
- Artículo 28. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición «mortis causa» por personas con parentesco.
- Artículo 29. Mejora de la reducción estatal de la base imponible para contribuyentes con discapacidad por adquisiciones «mortis causa».
- Artículo 30. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición «mortis causa» de empresas individuales o negocios profesionales.
- Artículo 31. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición «mortis causa» de participaciones en entidades.
- Artículo 32. Reducción propia por la donación de dinero a descendientes para la adquisición de la vivienda habitual.
- Artículo 33. Reducción propia por la donación de vivienda habitual a descendientes.
- Artículo 34. Reducción propia por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional.
- Artículo 35. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición «inter vivos» de empresas individuales o negocios profesionales.
- Artículo 36. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición «inter vivos» de participaciones en entidades.
- Artículo 37. Tarifa.
- Artículo 38. Cuota tributaria.
- Artículo 39. Bonificación en adquisiciones «mortis causa».
- Artículo 40. Bonificación en adquisiciones inter vivos.
- Artículo 41. Tipo general de gravamen aplicable a bienes inmuebles.
- Artículo 42. Tipo aplicable en los arrendamientos.
- Artículo 43. Tipo de gravamen reducido para promover una política social de vivienda.
- Artículo 44. Tipo de gravamen reducido para la adquisición de viviendas para su reventa por profesionales inmobiliarios.
- Artículo 45. Tipo de gravamen reducido para determinadas operaciones en las que participen las sociedades de garantía recíproca o las sociedades mercantiles del sector público e…
- Artículo 46. Tipo de gravamen reducido para la adquisición de determinados vehículos impulsados de manera eficiente y sostenible.
- Artículo 47. Tipo de gravamen incrementado para las transmisiones patrimoniales onerosas de determinados bienes muebles.
- Artículo 48. Bonificaciones de la cuota tributaria en la constitución y en el ejercicio de opción de compra en contratos de arrendamiento vinculados a determinadas operaciones d…
- Artículo 49. Tipo de gravamen general para los documentos notariales.
- Artículo 50. Tipo de gravamen reducido para promover una política social de vivienda.
- Artículo 51. Tipo de gravamen reducido para determinadas operaciones en las que participen las sociedades de garantía recíproca o las sociedades mercantiles del sector público e…
- Artículo 52. Tipos de gravamen y cuotas fijas.
- Artículo 53. Devengo.
- Artículo 54. Exenciones.
- Artículo 55. Base imponible.
- Artículo 56. Cuota tributaria.
- Artículo 57. Tipo de gravamen del impuesto especial sobre determinados medios de transporte.
- Artículo 57 bis. Cuota íntegra del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
- Artículo 58. Aplicación de los tributos cedidos.
- Artículo 59. Ingreso de los tributos cedidos.
- Artículo 60. Obligaciones formales.
- Artículo 61. Comprobación de valores.
- Artículo 62. Información sobre valores.
- Artículo 63. Suministro de información a efectos tributarios.
- Artículo 64. Simplificación de obligaciones formales.
- Artículo 65. Suministro de información por los registradores de la propiedad y mercantiles.
- Artículo 66. Presentación de autoliquidación complementaria en caso de pérdida del derecho a aplicar un beneficio fiscal.
- Artículo 67. Tasación pericial contradictoria y suspensión de las liquidaciones en supuestos especiales.
- Artículo 68. Plazo de presentación de la autoliquidación.
- Artículo 69. Plazo de presentación de la autoliquidación.
- Artículo 70. Obligaciones formales de las personas empresarias dedicadas a la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos y otros bienes muebles usados.
- Artículo 71. Suministro de información por las entidades que realicen subastas de bienes muebles.
- Artículo 72. Escrituras de cancelación hipotecaria.
- Artículo 73. Justificación de la exención prevista de las transmisiones de vehículos usados con motor mecánico para circular por carretera.
- Artículo 74. Gestión censal de la tasa.
- Artículo 75. Gestión y recaudación de tasas por máquinas autorizadas en ejercicios o trimestres anteriores.
- Artículo 76. Gestión y recaudación de tasas por máquinas de nueva autorización o restituidas.
- Artículo 77. Lugar, forma y plazo del ingreso.
- Artículo 78. Declaración, liquidación y pago.
- Disposición adicional primera. Cita de la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas reguladora del concepto de vivienda habitual, bases máximas de in…
- Disposición adicional segunda. Cita de la normativa estatal reguladora de la consideración de persona con discapacidad y de la forma de acreditación del grado de discapacidad.
- Disposición transitoria primera. Personas con incapacidad declarada judicialmente.
- Disposición transitoria segunda. Hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
- Disposición transitoria tercera. Modificación de la deducción autonómica por ayuda doméstica.
- Disposición transitoria cuarta. Aplicación del artículo 57 bis de la presente Ley, relativo a la cuota tributaria aplicable a los residuos peligrosos del Impuesto sobre el depós…
- Disposición transitoria quinta. Régimen aplicable al impuesto sobre el patrimonio durante la vigencia del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 5/2021?
- Ley 5/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 5/2021?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 5/2021?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.