Artículo 12. Deducción autonómica por adopción de hijos en el ámbito internacional.
Artículo 12 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2021-17915
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. En los supuestos de adopción internacional, los contribuyentes tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas una deducción de 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo en el que se haya inscrito la adopción en el Registro Civil.
2. Tendrán derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 80.000 euros, en caso de tributación individual, o a 100.000 euros, en caso de tributación conjunta.
3. Se entenderá que la adopción tiene carácter internacional cuando así resulte de las normas y convenios aplicables a esta materia.
4. Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de la deducción prevista en este artículo, su importe se distribuirá por partes iguales.
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- Ver la norma completa: Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.