Artículo 38. Cuota tributaria.
Artículo 38 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2021-17915
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. La cuota tributaria prevista en el artículo 22.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda según los siguientes grupos de parentesco:
Grupos I y II
Grupo III
Grupo IV
1,0
1,5
1,9
2. Estos coeficientes multiplicadores también se aplicarán en los supuestos de equiparaciones recogidos en el artículo 26.