Artículo 24. Mínimo exento para los contribuyentes con discapacidad.
Artículo 24 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2021-17915
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
Cuando el contribuyente tenga la consideración de persona con discapacidad, el mínimo exento en el impuesto sobre el patrimonio se fija en:
a) 1.250.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33% e inferior al 65%.
b) 1.500.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65%.