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Ley Vigente

Artículo 24. Mínimo exento para los contribuyentes con discapacidad.

Artículo 24 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2021-17915

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

Cuando el contribuyente tenga la consideración de persona con discapacidad, el mínimo exento en el impuesto sobre el patrimonio se fija en:

a) 1.250.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33% e inferior al 65%.

b) 1.500.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65%.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

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