Artículo 25. Escala de gravamen.
Artículo 25 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2021-17915
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
La cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable
–
Hasta euros
Cuota íntegra
–
Euros
Resto base liquidable
–
Hasta euros
Tipo aplicable
–
Porcentaje
0
0
167.150,00
0,20
167.150,00
334,30
167.100,00
0,30
334.250,00
835,60
334.250,00
0,50
668.500,00
2.506,85
668.500,00
0,90
1.337.000,00
8.523,35
1.337.000,00
1,30
2.674.000,00
25.904,35
2.674.000,00
1,70
5.348.000,00
71.362,35
5.348.000,00
2,10
10.696.000,00
183.670,35
En adelante
2,50