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Ley Vigente

Artículo 48. Bonificaciones de la cuota tributaria en la constitución y en el ejercicio de opción de compra en contratos de arrendamiento vinculados a determinadas operaciones de dación en pago.

Artículo 48 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2021-17915

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

En el caso de adjudicación de la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente del préstamo o crédito garantizados mediante hipoteca de la citada vivienda y siempre que, además, se formalice entre las partes un contrato de arrendamiento con opción de compra de la misma vivienda, los beneficios fiscales serán:

a) La constitución de la opción de compra tendrá una bonificación del 100% de la cuota tributaria por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas.

b) El ejercicio de la opción de compra tendrá una bonificación del 100% de la cuota tributaria por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

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