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Ley Vigente

Artículo 16. Deducción autonómica para contribuyentes con discapacidad.

Artículo 16 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2021-17915

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

1. Los contribuyentes que tengan la consideración de personas con discapacidad tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas una deducción de 150 euros.

2. Tendrán derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 25.000 euros, en caso de tributación individual, o a 30.000 euros en caso de tributación conjunta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

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