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Ley Vigente

Artículo 17. Deducción autonómica para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad.

Artículo 17 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2021-17915

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

1. Los contribuyentes con cónyuges o parejas inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros análogos de otras administraciones públicas que no sean declarantes por tributación individual del impuesto en el ejercicio y con un grado de discapacidad igual o superior al 65% tendrán derecho a aplicar una deducción de 100 euros en la cuota íntegra autonómica.

2. Tendrán derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 25.000 euros, en caso de tributación individual, o a 30.000 euros en caso de tributación conjunta.

3. No tendrán derecho a aplicar esta deducción los contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad que hayan aplicado la deducción prevista en el artículo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

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