Artículo 68. Plazo de presentación de la autoliquidación.
Artículo 68 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2021-17915
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
1. Con carácter general, para los hechos imponibles sujetos a la modalidad de donaciones del impuesto sobre sucesiones y donaciones, el plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso, en su caso, de la deuda tributaria, junto con la documentación exigida en la normativa aplicable, será de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha del devengo.
2. En los casos de consolidación del pleno dominio como consecuencia de la extinción del usufructo previamente constituido mediante una operación sujeta a la modalidad donaciones del impuesto sobre sucesiones y donaciones, cuando dicha extinción se produzca por el fallecimiento del usufructuario, el plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha del fallecimiento del usufructuario.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-945.