Artículo 28. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición «mortis causa» por personas con parentesco.
Artículo 28 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2021-17915
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. El importe de reducción previsto en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones en el supuesto de adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, será el siguiente:
a) Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años, 1.000.000 de euros.
b) Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 1.000.000 euros.
c) Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 10.000 euros.
2. Esta reducción también se aplicará en los supuestos de equiparaciones recogidos en el artículo 26.
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