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Ley Vigente

Artículo 28. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición «mortis causa» por personas con parentesco.

Artículo 28 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2021-17915

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

1. El importe de reducción previsto en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones en el supuesto de adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, será el siguiente:

a) Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años, 1.000.000 de euros.

b) Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 1.000.000 euros.

c) Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 10.000 euros.

2. Esta reducción también se aplicará en los supuestos de equiparaciones recogidos en el artículo 26.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

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