Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.
BOE-A-2009-14964 · Boletín Oficial del Estado, 2009-09-22 · Comunidad Autónoma de Andalucía
Decreto Legislativo 1/2009 está derogada desde el 2018-06-28: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 1/2009
- Fecha de la disposición
- 2009-09-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 229, 2009-09-22
- Entrada en vigor
- 2009-09-10
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Andalucía
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2018-06-28
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 74
- Identificador BOE
- BOE-A-2009-14964
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, llevada a cabo por la Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre, supuso el establecimiento de un nuevo régimen general de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, consecuencia del nuevo sistema de financiación autonómica que surge del Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 27 de julio de 2001. Este Acuerdo se refleja posteriormente en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del texto refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos.
- Disposición transitoria única. Asunción efectiva de funciones por la Agencia Tributaria de Andalucía.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Concepto de vivienda habitual.
- Artículo 3. Consideración legal de persona con discapacidad.
- Artículo 4. Concepto de familia monoparental.
- Artículo 5. Deducción autonómica para los beneficiarios de las ayudas a viviendas protegidas.
- Artículo 6. Deducciones autonómicas por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes.
- Artículo 7. Deducción autonómica por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual.
- Artículo 8. Deducción autonómica para el fomento del autoempleo.
- Artículo 9. Deducción autonómica para el fomento del autoempleo de las mujeres emprendedoras.
- Artículo 10. Deducciones autonómicas para los beneficiarios de las ayudas familiares.
- Artículo 11. Deducción autonómica por adopción de hijos en el ámbito internacional.
- Artículo 12. Deducción autonómica para contribuyentes con discapacidad.
- Artículo 12 bis. Deducción autonómica para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad.
- Artículo 13. Deducción autonómica para madre o padre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años.
- Artículo 14. Deducción autonómica por asistencia a personas con discapacidad.
- Artículo 15. Deducción autonómica por ayuda doméstica.
- Artículo 15 bis. Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de cap…
- Artículo 15 ter. Deducción autonómica por gastos de defensa jurídica de la relación laboral.
- Artículo 15 quáter. Escala autonómica.
- Artículo 16. Mínimo exento para los sujetos pasivos con discapacidad.
- Artículo 16 bis. Tipo de gravamen.
- Artículo 17. Mejora de las reducciones de la base imponible mediante equiparaciones.
- Artículo 18. Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición “mortis causa” de la vivienda habitual.
- Artículo 19. Reducción propia de la base imponible para cónyuge y parientes directos por herencias.
- Artículo 20. Reducciones propias de la base imponible para sujetos pasivos con discapacidad por adquisiciones mortis causa.
- Artículo 21. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición mortis causa e ínter vivos de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones…
- Artículo 21 bis. Reducción propia por la donación de vivienda habitual a descendientes con discapacidad.
- Artículo 22. Reducción propia por la donación de dinero a descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual.
- Artículo 22 bis. Reducción autonómica por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional.
- Artículo 22 ter. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición mortis causa o ínter vivos de empresas individuales, negocios profesionales y participaci…
- Artículo 22 quáter. Reducción autonómica por la adquisición “mortis causa” e inter vivos de explotaciones agrarias.
- Artículo 22 quinquies. Tarifa.
- Artículo 23. Tarifas.
- Artículo 24. Tipo de gravamen reducido para promover una política social de vivienda.
- Artículo 25. Tipo de gravamen reducido para la adquisición de viviendas para su reventa por profesionales inmobiliarios.
- Artículo 25 bis. Tipo de gravamen incrementado para las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles que superen determinado valor real.
- Artículo 25 ter. Tipo de gravamen incrementado para las transmisiones patrimoniales onerosas de determinados bienes muebles.
- Artículo 25 quáter. Bonificaciones de la cuota tributaria en la constitución y ejercicio de opción de compra en contratos de arrendamiento vinculados a determinadas operaciones …
- Artículo 26. Tipo de gravamen general para los documentos notariales.
- Artículo 27. Tipo de gravamen para promover una política social de vivienda.
- Artículo 28. Tipo impositivo reducido para las sociedades de garantía recíproca.
- Artículo 29. Tipo impositivo aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el Impuesto sobre…
- Artículo 30. Tipos tributarios y cuotas fijas.
- Artículo 31. Devengo.
- Artículo 32. Exenciones.
- Artículo 33. Base imponible.
- Artículo 34. Cuota tributaria.
- Artículo 35. Aplicación de los tributos cedidos.
- Artículo 36. Obligaciones formales.
- Artículo 37. Comprobación de valores.
- Artículo 38. Información sobre valores.
- Artículo 39. Suministro de información a efectos tributarios.
- Artículo 40. Suministro de información por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
- Artículo 40 bis. Obligación de autoliquidar.
- Artículo 41. Tasación pericial contradictoria y suspensión de las liquidaciones en supuestos especiales.
- Artículo 42. Suministro de información por las entidades que realicen subastas de bienes muebles.
- Artículo 42 bis. Escrituras de cancelación hipotecaria.
- Artículo 43. Gestión censal de la tasa.
- Artículo 44. Gestión y recaudación de tasas por máquinas en ejercicios o trimestres anteriores.
- Artículo 45. Gestión y recaudación de tasas por máquinas de nueva autorización o restituidas.
- Artículo 46. Lugar, forma y plazo del ingreso.
- Artículo 47. Declaración, liquidación y pago.
- Artículo 48. Declaración informativa trimestral.
- Artículo 49. Tipo de gravamen autonómico.
- Artículo 49 bis. Tipo de devolución autonómico por el gasóleo de uso profesional.
- Artículo 50. Tipo impositivo del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
- Disposición transitoria única. Deducción en cuota para promover el acceso a la vivienda nueva.
- Disposición transitoria primera. Deducción en cuota para promover el acceso a la vivienda nueva.
- Disposición transitoria tercera. Tipo impositivo reducido en el juego del bingo.
- Disposición final única. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Normas que la modifican o afectan (19)
Normas a las que afecta (7)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 1/2009?
- Decreto Legislativo 1/2009 está derogada desde el 2018-06-28: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Legislativo 1/2009?
- El BOE registra 19 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 1/2009?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.